» La Directiva 89/173/CEE ( O.M. de 16/07/91, B.O.E. nº 19 de 27/07/91 ) obliga a que todos los dispositivos mecánicos de acoplamiento destinados a equipar tractores agrícolas o forestales desde el 01/10/1992 deben corresponder a tipos previamente homologados. Sus posteriores modificaciones reglamentarias indican una aplicación efectiva correspondiente a las matriculaciones posteriores al 01/10/1994.
» Además, el R.D.866/2010 de 14 de julio los contempla con reforma y para todos los vehículos matriculados a partir del 14/01/2011 cualquier enganche no montado en fábrica debe LEGALIZARSE en las estaciones ITV,encargadas del control según su procedimiento de inspección, sección III, cap. 2, apdo.2.3
» El Reglamento General de Vehículos ( R.D 2028/1998, de 23 de diciembre ) detalla los siguientes arts.:



Art.13: “Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión entre un vehículo tractor y su remolque deben ser compatibles y cumplir las exigencias que se determinen en la reglamentación “
Art.6: “Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas”.
Art.7.3: ”No se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación”.